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Fallos: 320:99 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ma nacional, pues ésta es suprema respecto a la norma que dictase la provincia, conformea lo que dispone la Constitución en su artículo 31.

En dicho orden de ideas se ha decidido que si bien "es facultad del Gobierno Nacional determinar los requisitos con sujeción a los cuales han de expedirse títulos habilitantes para la práctica de las profesiones liberales por parte de sus universidades cuyos planes de estudio puede dictar el Congreso Nacional (art. 67, inc. 16 dela Constitución)...

es atribución de las provincias reglamentarla en tanto y en cuanto la reglamentación no enerve el valor del título respectivo ni invada el régimen dela capacidad civil... quesi el título habilita para ejercer la profesión, puede concebirse que las autoridades facultadas para reglamentar dicho ejercicio determinen, dentro de lo razonable, los modos de él según las circunstancias y establezcan requisitos compl ementarios destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida" (Fallos: 207:159 y antecedentes allí citados).

3") Que en época más reciente la Corte, al tener oportunidad de expedirse con relación a la obligación de matriculación en el Colegio Público de Abogados, sostuvo que "en cuanto al argumento del recurrentereferente al carácter que tienen los títulos universitarios entre nosotros, no se compadece con la doctrina establecida en el sentido que la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de lostítulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales, por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional no es exclusiva ni excuyente de las potestades de reglamentación y pdlicía locales, en tanto noenerven el valor del título, extreno queno se da en el caso". (Fallos:

308:987 , considerando 7° y suscitas).

Como consecuencia de ello puede conduirse que no cabe considerar alterado un derecho por la reglamentación de su ejercicio (Fallos:

117:432 ), ya que aquel requisito, en cuanto establece la necesaria matriculación, no contraría a la Constitución Nacional, pues, mediante dicha exigencia, la provincia ejerce el poder de policía que corresponde reconocerle (Fallos: 65:58 ; 156:290 ; 237:398 ).

A ello sólo corresponde agregar otra circunstancia, con particular atinencia respecto a los efectos que cabe atribuir ala legislación basada en los poderes de pdlicía, marco en el cual cabe encuadrar al decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-99

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