V.E. sigue siendo competente para entender en el sub lite, en virtud delo dictaminado a fs. 32/33.
VII
Cabe señalar que, como expresé al dictaminar en una causa análoga, el artículo primero, punto 11 del Pacto Federal expresamente invocado por el accionante, establece que las políticas acordadas se concretarán por los Poderes Ejecutivos provinciales, entre otros, en los siguientes actos de gobierno: Adoptar las modalidades, procedimientos y acciones establecidos por distintos artículos delas leyes 23.696 y 23.697. "los que adecuados al ordenamiento provincial, serán de aplicación directa en las Provincias. Idéntico procedimiento se adoptará, en lo que resulte de aplicación provincial, con lo decretos del Poder Ejecutivo nacional... 2293/92" (el subrayado me pertenece).
Todo ello significa, a mi modo de ver, que si bien se habla de una aplicación "inmediata", ella se encuentra subordinada a dos condiciones previas: ala aprobación del Pacto por laslegislaturas provinciales y a la "adecuación" de dichas normas nacionales al ordenamiento provincial. En el caso, se ha cumplido solamente la primera de ellas, toda vez que, como quedó expuesto, la Provincia de Buenos Aires, quien se opuso expresamente al progreso de la acción, no ha derogado aún las normas locales que exigen la matriculación de los ingenieros agr ónomos en sede provincial para poder ejercer su profesión en ese ámbito conf. dictamen del 31 de agosto de 1995, in reA.102, L. XXV, "Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia de — Dirección Provincial del Registro de la Propiedad — Ministerio de Economía de la Provincia s/ acción dedarativa").
Xx Pienso que lo hasta aquí expuesto es suficiente para rechazar la presente acción declarativa. Máxime, cuando el Congreso Nacional, por ley 24.307, ratificó el Pacto Federal que la Nación suscribió con distintas provincias con el objeto de implementar la aplicación, entre otras normas, del decreto 2293/92, de tal forma que mal podría enten
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:94
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