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Fallos: 320:96 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción, según loestipula la ley 10.699. Agrega que para hacer efectivo ese requisito es menester ineludible estar, a su vez, inscripto en el Colegio Profesional de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, y que al pretender realizar los trámites necesarios, invocando para ello su condición de matriculado en el orden nacional y lo dispuesto por el decreto arriba mencionado, las autoridades provinciales le negaron su petición exigiendo expresamente su inscripción en el colegio provincial.

Expresa que con la sanción delas leyes 23.696 y 23.697 seinicióun proceso de transformación dela economía a partir dela dedaración de emergencia de todo el sector público y de la economía en general, uno de cuyos objetivos es la desregulación, para cuyo impulso se dictó el decreto 2284/91 cuyoart. 12 deja sin efecto "las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias, incluyendo las limitaciones cuantitativas de cualquier índole, que se manifiesten através de prohibiciones u otras formas de restricciones de la entrada alaactividad de profesionales legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión".

A su vezel decreto nacional 2293/92 dispone en su art. 1° que todo profesional que posea título con validez nacional, podrá ejercer su actividad u oficio en todo el territorio de la Nación, con una única inscripción en el colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilioreal, a lo que se agregan otras normas complementarias.

Reitera los alcances de la reforma del Estado y de la economía en general para enmarcar en su ámbito al decreto 2284/91 y las medidas desregulatorias dispuestas con relación al ejercicio de actividades profesionales.

En otro orden de ideas, sostiene que el decreto 2293/92 debe ser aplicado alas provincias y cita en su apoyo el art. 7 dela Constitución Nacional. Dice que la matriculación en general, se efectúa por medio de los distintos colegios o asociaciones a los que el Estado les delega funciones y que en la órbita de estas actividades delegadas, estas personas públicas no estatales dictan actos de carácter público.

Explica el contenido y fundamentos del art. 7 de la Constitución Nacional, cita la opinión de autores nacionales y recuerda fallos dela Corte Suprema en los que se efectúa una correcta interpretación de sus alcances.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-96

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