La Provincia de Buenos Aires contestó el traslado dela demanda a fs. 61/65.
Dijo —en lo sustancial— que la normativa aplicable en su ámbito, respecto al ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo, es la que dimana delas leyes 10.416 y 10.698 y que el decreto 2293/92 no tiene validez y regiría únicamente en su jurisdicción si fuera ratificado por una ley de la legislatura provincial, de acuerdo con los arts. 12, 22, 32, 33 y 34 de la Constitución local.
Afirmó que no resulta vulnerado el art. 7° de la Constitución Nacional, pues norma no se refiere a recaudos que hacen al efectivo ejercicio de un profesional con diploma de validez nacional y, en el caso, de loque setrata es del ejercicio del poder de policía de las profesiones, expresamente reservado por las provincias.
También es inexacto, a su entender, el fundamento del decreto 2293/92 referido al excesivo costo dela colegiación obligatoria, por cuantola tasa de inscripción o subsistencia es muy baja con relación alos servicios que recibe el colegiado.
—V-
Afs. 83/84, la demandada contestó el traslado quele fuera conferido del hecho nuevo denunciado por el accionante.
Aseveró que laratificación legislativa del Pacto Federal notermina en absoluto la cuestión de autos, ya que es sólo genérica y dejó sentado que hace falta una posterior labor legislativa provincial para definir la interpretación y aplicación del pacto en jurisdicción provincial. Más aún, teniendo en cuenta lo genérico de dicho pacto y la diversidad eimportancia de los temas a que serefiere.
—VI-
Luego de la declaración de la causa como de puro derecho a fs. 87, y de haberse presentado como tercero el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Airesa fs. 93/106, V.E. me confirió vista a fs. 132.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:93
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