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Fallos: 320:97 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Afirma, por último, que si bien no desconoce el ejercicio del poder depdlicía de las provincias en todo aquello no delegado a la Nación, se deben establecer límites precisos para corroborar que las disposiciones del decreto 2293/92 no atentan contra las autonomías provinciales. En ese sentido, expone que las provincias pueden reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales.

11) A fs. 45/46 el actor denunció como hecho nuevo la suscripción del denominado "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional.

Señala que en su consecuencia las partes se comprometieron a adoptar determinadas pdlíticas uniformes, que debían entrar en vigencia cuando aquél fuera aprobado por la legislatura provincial, lo que aconteció por medio de la ley 11.463 del 18 de noviembre de 1993. De conformidad a su art. 11 —agrega— "resultará de aplicación en lasjurisdicciones de las provincias que adhieran, como así también en el ámbito federal, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2293/92, que en definitiva es el núdeo de las presentes actuaciones". A fs. 58 denuncia como otrohecho nuevola ratificación del Pacto Federal por el gobierno nacional según surge del art. 33 delaley 24.307. Por consiguiente, la demandada no puede negarse a su aplicación.

II) Afs. 61/65 contesta la Provincia de Buenos Aires. Sostiene que el decreto 2293/92 no tiene validez por cuanto en su ámbito rigen la profesión de ingeniero agrónomo las leyes 10.416 y 10.698 y que sólo adquiriría fuerza legal en el territorio provincial de ser ratificado por lalegislatura (arts. 1, 22, 32, 33 y 34 dela Constitución dela Provincia de Buenos Aires).

Niega que su comportamiento vulnere el art. 7 de la Ley Fundamental dela Nación pues norma serefiere a los recaudos que hacen al ejercicio profesional con un título de validez nacional y, en el caso, lo que está en discusión es el ejercicio del poder de policía en la materia. Niega la trascendencia económica de los costos de la colegiación obligatoria. A fs. 83/84 contesta el hecho nuevo denunciado sosteniendo que la ratificación del Pacto Federal no resuelve la cuestión toda vez que tiene un contenido genérico y es necesaria una posterior actividad legislativa para definir su interpretación y aplicación acorde con la diversidad eimportancia de los temas a que serefiere.

IV) A fs. 93/106 se presenta como tercero el Colegio de Ingenieros dela Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-97

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