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Fallos: 320:101 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dela matriculación de los ingenieros agrónomos para ejercer su actividad en el ámbitoterritorial local.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda. Las costas se imponen en el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa tanto respecto de las partes principales como del tercero (art. 68, 2do. párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 9", 37 y 38 dela ley 21.839, seregulan los honorarios de los doctores Armando Norberto Canosa, María Teresa Philipp y David Andrés Halperín, en conjunto, por la dirección letrada del actor en la suma de catorce mil pesos $ 14.000) y los de los doctores Ricardo G. R. Della Motta y Guillermo Oscar Nano, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires en la de veintiocho mil pesos ($ 28.000).

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 122/123, se fijan los honorarios de los doctores Ricardo G. R. Della Motta y Guillermo Oscar Nano, en conjunto, en la suma de dos mil pesos ($ 2.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLuscio — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzauez.

TALLERES METALURGICOS BARARI SOCIEDAD ANONIMA v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ve. ESTADO (CORDOBA) CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Parafundar cualquier agravio constitucional es necesaria la dara demostración de que la norma impugnada contraría la Ley Fundamental eimporta de manera concreta la privación de las garantías establecidas en los arts. 17 y 18 de su texto.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-101

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