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Fallos: 320:98 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Se refiere, en primer lugar, a los alcances de la pretensión del ingeniero Cadopi. Dice que para ejercer su profesión en el territorio de la provincia debe matricularse en el Colegio respectivo, según lo establecela ley 10.698 dictada por la legislatura en el ejercicio de facultades constitucionales.

No obstante ello, el citado profesional se niega a cumplir con esa exigencia fundándose en el decreto 2293/92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en un inadmisible e inconstitucional avance sobre las autonomías provinciales y al que pretende vincular con su antecedente el decreto 2284/ 91, reglamentario, a su vez, de las leyes 23.696, 23.697 y 23.928, cuyo alcance —omite señalarlo el actor— se reduce al ámbito de la Capital Federal y sólo se extiende a las provincias que se adhieran a sus preceptos. Señala la importancia de los colegios profesionales alos cuales las provincias han delegado el manejo de las matrículas, y sostiene que la obligación de matricularse no implica en modo alguno desconocer los conocimientos y experiencias adquiridos pues no afecta la validez ni eficacia del título. En ese sentido recuerda jurisprudencia de la Corte Suprema. En un diverso pero afín orden de ideas, trasreiterar las facultades provinciales en la materia impugna la constitucionalidad del decreto 2293/92.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2°) Que este Tribunal ha decidido en forma constante que las provincias pueden dictar leyes y estatutos que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad (Fallos: 7:373 ; 174:105 , 289:238 ), leyes de policía interior, de orden administrativo, de estímulo económico, en la que pueden encontrar traducción la variedad de sus inter eses y condiciones locales, y también leyes adjetivas que instrumenten las fundamentales dictadas por la Nación, manteniéndose siempre en el límite de los poderes no delegados (arts. 121, 122 y 125 de la Constitución Nacional).

Dentro de dichas facultades y poderes no delegados se encuentra la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación nosealteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la nor

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-98

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