CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No corresponde aplicar las pautas establecidas para otro precedente si los aumentos concedidos al gremio metalúrgico lo fueron en el marco de las negociaciones de un convenio colectivo y no por imposición estatal.
DECRETO.
Aunque auxiliares importantes en la comprensión de la ratio legis, la función interpretativa de los decretos se relaciona con la manifestación concreta de la voluntad legislativa que es el texto de la norma.
LEY: Interpretación y aplicación.
No corresponde efectuar una aplicación extensiva de una norma que crea un privilegio, a fin de no convertir una situación especial en una regla general.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Talleres Metalúrgicos Barari Sociedad Anónima el Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Cór doba) s/ cobro de australes", de los que Resulta:
1) A fs. 94/107 se presenta Talleres Metalúrgicos Barari S.A. einicia demanda contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado por cobro de A 189.772,85 ó lo que en definitiva resulte de la prueba en concepto de reintegro de mayores costos por incrementos salariales.
Dice que el 22 de noviembre de 1985 suscribió un contrato de locación de obra con la empresa demandada individualizado como N° 691 que en copia acompaña. De conformidad a su cláusula primera, el objetodela contratación era la ejecución y entrega por partedela actora del diseño, la ingeniería y los demás trabajos necesarios para la puesta en servicio de una grúa puente de 35 toneladas para la Central Hidroeléctrica Piedras Moras, ubicada en la Provincia de Córdoba. El convenio seregía en su interpretación y alcance por loestipulado en la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:102
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