cláusula segunda, y en la cláusula cuarta se disponía que los importes básicos dela cláusula tercera sereajustarán por las fórmulas que menciona. A su vez, la dáusula quinta trataba el reajuste de los montos básicos y las modalidades de pago para la cual se consideraría lo que disponía la ley 21.392.
Expresa que cumplió con las exigencias contractuales y que ese comportamiento no fue seguido por la demandada, señalando que el conflicto que motivó la litis se planteó a raíz de los decretos 666 y 1155 del año 1986 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional relativos al régimen de incrementos salariales en el sector privado comprendidos en los convenios colectivos de trabajo para los períodos 1° de abril al 30 de junio de 1986 y julio-diciembre 1986, que establecían limitaciones para el reconocimiento de mayores costos en los casos de traslado a los precios. Recuerda, a los fines de una adecuada comprensión del litigio, queel contrato celebrado preveía que losimportes básicos fijados en la cláusula tercera se debían reajustar según las fórmulas allí contenidas y que reproduce. Los decretos 665, 666 y 1185 del año 1986 y otros posteriores admitieron un reconocimiento limitado de los mayor es costos e impusieron la absorción por parte de los empleadores de los incrementos salariales superiores a los admitidos y a ellos se ciñó la demandada para desconocer los aumentos de los costos.
Entiende que la política del poder administrador al respecto fue incoherente pues por sus decretos 1936/86 y 2118/86 dispuso que esas restricciones no eran aplicables a los contratos de obra pública o en el caso de obras licitadas o contratadas por las empresas y sociedades del Estado que contienen en sus pliegos de licitación o contratos con sistemas de ajustes de precios en función de variación de costos. Agrega que esos decretos fueron dictados con la finalidad de aprobar convenios colectivos del gremio dela construcción en los que se habían acordado incrementos salariales superiores a lostopes fijados en el decreto 1155/86. Empero -—afirma— el Poder Ejecutivo no adoptó igual temperamento, no obstante haberlo solicitado las organizaciones empr esarias, con el gremio metalúrgico. De lo expuesto, extrae la conclusión dequeel propio Poder Ejecutivo ha reconocido la inaplicabilidad de su legislación limitativa en materia de ajustes salariales a hipótesis como las señaladas.
Explica que a partir de la liquidación del mes de mayo de 1986 Agua y Energía emitió certificados por un monto menor alos estima
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:103
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