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Fallos: 320:104 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dos por el actor y que, en todos los casos, hizola pertinente reserva de derechos. En marzo de 1987 —continúa— la demandada le hizo saber mediante la orden de servicio N° 053 que accedía a sus reclamos en cuanto comprendían los mayores costos por salarios incluidos en el ámbito del gremio de la construcción, sobre la base de lo dispuesto en los decretos 1936 y 2118 del año 1986, pero que no extendía ese reconocimiento para los correspondientes al gremio metalúrgico fundándose para ello en un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que evidencia, a su juicio, la política contradictoria del poder administrador que no extendía el beneficio al sector metalúrgico pese a la existencia de un sistema de ajustes de precios basado en el reconocimiento delos mayores costos. Hacemérito deotrasalternativas originadas en las distintas posturas delas partes y sostiene que la conducta de Agua y Energía se apartó de las cláusulas contractuales.

Cita para fundar su derecho los arts. 505, 1197 y 1198 del Código Civil, cuyos principios han sido ignorados por la denandada toda vez que el contrato que los vinculó preveía el ajuste de precios en función de las variaciones de costos y ha pretendido ampararse en normas dictadas por el poder administrador que no resultan aplicables. Entiende así que ha mediado lesión a su derecho constitucional de propiedad.

En ese sentido dice que los decretos en que se fundó la demandada son de una jerarquía normativa inferior a las previsiones contractuales, como lo reconocen los considerandos de los decretos 1936 y 2118 de 1986. En efecto, al referirse a la prohibición de trasladar a los precios los incrementos que pudieran resultar del llamado "sinceramiento" salarial, seadmitió que las normas de las leyes 12.910, 15.285 y 21.250 que reconocen los mayores costos tornaban inaplicables esas disposiciones las que tampocoresultaban procedentes en los casos de enpresas o sociedades de Estado que, aun de noregirse por esas leyes, admitían contractualmente los mayores costos. Estos principios tienen — asegura— un alcance doctrinario que abarca no sólo al gremio de la construcción sino también al metalúrgico.

Existen, a juicio de la actora, otros impedimentos para admitir el comportamiento de Agua y Energía. Ellos se refieren a la naturaleza delas prestaciones que selerequirieron, respecto delas cuales norige la ley 20.680 y los decretos que la reglamentan, y alacircunstancia de que los incrementos salariales que debió abonar no resultaron de su

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-104

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