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Fallos: 320:976 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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10) Que, al ser ello así, sólo resta analizar el recurso interpuesto por el actor. Al respecto el Tribunal considera que no existe relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada —respecto de la cual, como ya se dijo, exclusivamente se concedieron los recursos extraordinarios de ambas partes- y la solución del tema que plantea el remedio intentado por el actor. . En efecto, dado que la cámara resolvió que el reclamo por la diferencia en la cotización de los bonos no podía ser aceptado al no verificarse en el caso un daño cierto resarcible —onsideración fundada en aspectos de hecho, prueba y derecho común, no susceptibles de revisión por la vía intentada— el examen de los agravios formulados contra esa decisión es ajeno a la determinación del alcance de norma federal alguna. A ello cabe añadir que los reproches formulados en relación al fallo dictado por esta Corte en el citado caso "Peralta" (fs. 170/172), al ser planteados por primera vez al deducir la apelación extraordinaria, constituyen el fruto de una reflexión tardía y resultan por ello ineficaces a los fines que aquí se tratan (Fallos: 310:2475 y sus citas, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 164/172 y se declara procedente el interpuesto por la demandada a fs. 143/162, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de esta instancia se imponen al actor.

Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor. MIGUEL ANGEL BAZ y OTROS v. CONET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales —art. 36 de la ley 14.473-- y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente funda en ellas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-976

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