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Fallos: 320:979 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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trativas, no estando facultados para sustituirse a ellas en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246 ; 311:2128 ).

7) Que no empece a lo dicho el carácter remunerativo de los referidos adicionales o "sumas fijas", toda vez que una cosa es considerar que ellos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es —pese a la confusa terminología con que fueTON caracterizados de esencia retributiva, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidos en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden, en atención a que -dada la dificultad de interpretación de las normas de que se trata— los actores pudieron creerse con derecho a demandar (art. 68, 2a. parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARREFOUR ARGENTINA S.A. v. TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la multa impuesta por la Justicia Municipal de Faltas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el pronunciamiento que dejó sin efecto la multa impuesta por la Justicia Municipal de Faltas remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que constituye materia propia de los jueces de la causa

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-979

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