y ajena al recurso extraordinario, ello no resulta óbice para habilitar tal instancia cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
Debe rechazarse el agravio referido a la falta de competencia de la Cámara Civil para conocer en el recurso deducido contra la multa impuesta por la Justicia Municipal de Faltas, si la decisión recurrida concierne al ejercicio del poder de policía en el ámbito de salubridad, materia comprendida en el inciso b) del art. 97, de la ley 19.987 (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). 
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio exige la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —incluido el traslado de los recursos con el objeto de proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al revocar la multa impuesta por la Justicia Municipal de Faltas, omitió aplicar el procedimiento previsto en el art. 103 de la ley 19.987, que exige conferir traslado del recurso de apelación, lo que impidió al recurrente acercar al a quo el sustento que dio cabida a la aplicación de la multa (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que, al revocar la multa impuesta por la Justicia Municipal de Faltas, efectuó un inequívoco apartamiento de la legislación aplicable (arts. 6° y 9° de la ley 19.690), cuyas disposiciones atri buyen virtualidad probatoria a las actas otorgadas por funcionarios municipales, salvo que su eficacia sea enervada por prueba fehaciente en contra
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:980 
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