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Fallos: 320:971 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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titucional. Si este principio no fuera cumplido en cierta sentencia, ésta debe considerarse arbitraria (7).

11) Que el decreto N° 36/90 dispuso que las entidades financieras que tuvieran plazos fijos en determinada fecha (8) debían reconocer —hasta ese día- los intereses que habían sido pactados con los titulaTes de dichas operaciones.

" El actor no impugnó la validez de ese decreto y el a quo, en consecuencia, no lo declaró inconstitucional, Sin embargo, y esto es lo relevante, la cámara dispuso que debían correr intereses aún después del momento señalado por el decreto. Entonces es inequívoco que —por imperio de la línea de precedentes señalada supra en el considerando 10-el pronunciamiento impugnado es arbitrario; pues en él se ha prescindido de aplicar a este caso un texto legal pertinente.

Por lo expuesto, debe hacerse lugar al planteo en examen. Y, por ello, revocarse la sentencia apelada por no ser derivación razonada del derecho vigente. .

12) Que esta decisión -que invalida el único punto en que el Estado Nacional había sido considerado responsable por el a quo— motiva que sea innecesario abordar el resto de sus agravios.

13) Que en razón del largo tiempo transcurrido desde que se originó este pleito, y con base en lo dispuesto en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, abordaré la cuestión de fondo. Ésta consiste en lo siguiente: ¿Se configura en autos responsabilidad del Estado por acto lícito, a la luz de los precedentes de esta Corte, a raíz de que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 36/90 fue aplicado al plazo fijo del actor? 14) Que la responsabilidad del Estado por acto lícito se configura en un pleito dado si se reúnen de modo simultáneo varios requisitos.

Entre ellos, que no exista una norma que establezca el "deber jurídico 7) Consid. 8? del caso "Badaro", Fallos: 279:128 —año 1971-; consid. 4° del caso .

"Mondino", cuyo sumario se publica en Fallos: 301:958 —año 1979-; consid. 5° del caso "Ballvé", Fallos: 313:1007 (año 1990).

8) Esto es, el 28 de diciembre de 1989 (conf. primer párrafo del art. 1 del decreto 36/90). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-971

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