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Fallos: 310:2475 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JUAN FRANCO BATTAGLIA v. UNION OBRERA METALURGICA
e. - DE LA REPUBLICA ARGENTINA .

RECURSO ORDINARIO DE "APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Procede el recurso ordinario de apelación si ha sido articulado en un proceso en que la Nación; aún indirectameñte, reviste el carácter de . parte. . E RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación si los agravios del recurrente sólo constituyen reiteración de las consideraciones formuladas —. - con anterioridad 0, én el mejor dé los casos, meras discrepancias con el criterio del sentenciante en la materia examinada, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia y resultan, finalmente, ineficaces al fín perseguido. —RECURSO ORDINARIÓ DE ° APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente considerar en la instancia ordinaria .de apelación cues- tiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA , .

" - "Buenos Aires, 3 de diciembre de 1987. y Vistos los autos: "Battaglia, Juan Franco c/Únión Obrera Metalúr gica de la República Argentina s/ordinario". —, —— Considerando: . . , 19) Que la Sala N° 2 de lá Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de la: instancia anterior, ° que había hecho lugar a la demanda iniciada por el arquitecto Juan Franco Battaglia, y que tuvo por objeto el cobro de sus honorarios profesionales por los proyectos y anteproyectos - realizados para la construcción de viviendas, que debieron haberse efectuado cón el auspicio de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y conforme al convenio que la entidad gremial celebró con

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2475

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