RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de política salarial, adoptadas en virtud de una ley que lo habilita al efecto, sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Miguel Angel Baz y otros c/ CONET s/ empleo público".
Considerando: , 19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al revocar la sentencia de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda y consideró que diversas "sumas fijas no remunerativas 0 no bonificables", percibidas por personal docente, integran el concepto de remuneración incorporado en el art. 36 de la ley 14.473 y, por consiguiente, deben ser tenidas en cuenta para la determinación de la bonificación por antigúedad prevista en esa norma. Contra el pronunciamiento, el vencido interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 144/144 vta.
2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas del carácter señalado, esta Corte no se encuen
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:977
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