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Fallos: 320:981 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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rio (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S, Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba.

Es descalificable el pronunciamiento que, al revocar una multa, no se hizo cargo de la naturaleza de las infracciones detalladas en las actas —falta de higiene-- que permite la rápida desaparición de las condiciones que las configuraron, por medios de simple ejecución (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Eduardo Moliné O'Conuor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Carrefour Argentina S.A. c/ Tribunal Municipal de Faltas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 44). Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarno MoLIn£ O'Connor (en disi- .

dencia) — CArtos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — GUstavo A. Bossert— ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-981

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