rio (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S, Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que, al revocar una multa, no se hizo cargo de la naturaleza de las infracciones detalladas en las actas —falta de higiene-- que permite la rápida desaparición de las condiciones que las configuraron, por medios de simple ejecución (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Conuor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Carrefour Argentina S.A. c/ Tribunal Municipal de Faltas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 44). Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarno MoLIn£ O'Connor (en disi- .
dencia) — CArtos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — GUstavo A. Bossert— ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia).
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:981
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-981
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 981 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos