79) Que tanto el actor como la demandada interpusieron recursos extraordinarios contra la esbozada sentencia de cámara. Y el a quo los concedió con base en el inciso 3? del artículo 14 de la ley 48 (fs. 188) (5).
8 Que el Estado Nacional plantea en dicho recurso agravios de arbitrariedad. Ellos pueden ser abordados por este Tribunal a pesar de que no fueron expresamente admitidos por el a quo en el auto de concesión del remedio federal; pues, según lo establece una larga línea de precedentes, cuando un planteo no es objeto de rechazo explícito en el aludido auto, esta Corte puede estudiarlo debido a la amplitud de criterio que exige la garantía de la defensa en juicio prevista en la Constitución Nacional (6).
9) Que el Estado afirma, en primer término, que es arbitrario que la cámara haya establecido que el plazo fijo del actor debe generar intereses desde que se constituyó esa operación (22 de diciembre de 1989) hasta su vencimiento (2 de enero de 1990). Y esta decisión es arbitraria —a criterio del Estado— porque viola Jo ordenado por el decreto sub examine (esto es, que dichos intereses sólo deben correr hasta el 28 de diciembre de 1989); norma que debe ser aplicada en autos, dado que no ha mediado en.este pleito impugnación de su validez (fs. 156/158).
10) Que la jurisprudencia de esta Corte sostiene que los jueces están obligados a resolver los pleitos en los que entiendan, a la luz de la normativa que sea pertinente; es decir, aquella que claramente incluya bajo su significado obvio la situación fáctica a calificar o el conflicto a dirimir.
Ello debe ser así, excepto que la validez de dicha normativa haya sido impugnada en el caso y que, además, haya sido declarada incons5) Corresponde abordar en primer lugar el recurso extraordinario interpuesto por el demandado; pues, en razón de que él impugna la procedencia de la responsabilidad puesta a su cargo por la sentencia del a quo, de prosperar su apelación, la demanda sería rechazada íntegramente; y, en consecuencia, resultaría inoficioso que esta Corte se pronunciase sobre la suerte del remedio federal interpuesto por la actora —la que sólo se agravia por las limitaciones efectuadas por la Cámara a la extensión del daño 6) Confr. consid. 4? del caso "Astilleros Alianza", Fallos: 314:1202 —año 1991-; consid. 3 del caso "Molbert, Esteban Apolinario" del 27 de septiembre de 1994; consid. 3? del caso "Paz, Domingo Gualterio" del 27 de octubre de 1994, entre muchos otros.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:970
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