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Fallos: 320:872 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JUICIO CRIMINAL.
El art. 12 de la ley 24.121 que rige la transición entre el ordenamiento procesal anterior y el nuevo, sólo comprende los pleitos iniciados de acuerdo con el anterior sistema de enjuiciamiento criminal, y no abarca a las causas en las que rigen las reglas contenidas en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar que, por otra parte no ha sufrido modificación alguna.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar Si a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se encontraba en trámite ante la Cámara Federal un recurso deducido de confor midad con el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, le corresponde a ese tribunal y no a la Cámara Nacional de Casación Penal seguir entendiendo en la causa en tanto resulta aplicable al caso el art. 12 de la ley 24.121 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, se inició con motivo del recurso de queja interpuesto, ante la primera de las Cámaras (fs. 3), por el apoderado de Ragnar Erland Hagelin, contra la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por la que no se hace lugar al recurso previsto en el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, según reforma introducida por la ley 23.049.

A fs. 72, la sala IV de la Casación, tras entender que carece de competencia para expedirse acerca de la procedencia del recurso de queja interpuesto, tanto como sobre la reapertura de una causa en la que la Cámara Federal, atento lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 23.049, intervino como instancia revisora, pues no puede afectar o alterar la actividad procesal ya definitivamente cumplida, ni tampoco la jurisdicción de la justicia de excepción ha quedado derogada por el artículo 7° de la ley 24.050, remitió las actuaciones a la Sala II de la Cámara Federal a fin de que sea ésta quien en definitiva resuelva.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-872

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