INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico del que es base normativa deben ser examinados como un todo coherente y armónico, en el cual cada precepto recibe y confiere su inteligencia de y para los demás.
Ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo, es decir, como parte de una estructura sistemática considerada en su totalidad. Esa interpretación debe tener en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad.
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El art. 140 del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires declara "abolidas" "todas las normas que se le opongan", lo que permite entender que quedan derogadas las normas municipales opuestas al primero, pero también las reglas nacionales de derecho local que vayan en contra del estatuto, en las materias propias de la Ciudad de Buenos Aires según el art. 129 de la Constitución Nacional y la ley 24.588.
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires no pudo otorgar a las normas de la ciudad un alcance más amplio que el conferido por los constituyentes nacionales y en tal sentido dicho alcance fue delimitado por las leyes 24.588 y 24.620.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Las leyes son inconstitucionales cuando se apartan manifiestamente del texto de la Constitución o cuando consagra una inequidad o irrazonabilidad manifiesta.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
No son inconstitucionales las leyes 24.588 y 24.620, toda vez que, en el marco de la disposición del art. 129 de la Constitución Nacional procuran conjurar una situación excepcional y transitoria dando una solución acorde a las exigencias del proceso de transición iniciado con la reforma de 1994.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.
El mandato imperativo constitucional contenido en la cláusula transitoria novena del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires resulta contradictorio con el art. ?° de la ley 24.620 que establece que el Poder Ejecutivo Nacional convocará a la elección de 60 miembros del Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:876
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