Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sobre la base que el objeto de la contienda ya fue resuelto por V.E., en Fallos: 316:2695 , no aceptó la competencia atribuida (fs. 93).
Con la insistencia, a fs. 102, por parte de la Casación quedó planteada esta contienda.
Según mi parecer, asiste razón a la Cámara Federal en cuanto a que es la Sala IV de la Cámara de Casación Penal la que debe conocer del recurso. Ello así pues de la doctrina emergente del Fallo de la Corte en la causa "Segovia, Angel y Otros", bien invocada por la Cámara Federal, se desprende que en virtud del alcance allí otorgado al artículo 12 de la ley 24.121, es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 23 del nuevo código que establece la competencia antes atribuida para los recursos previstos por el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, Opino, pues, que en tal sentido corresponde dirimir el presente conflicto de competencia. Buenos Aires, 30 de agosto de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, a la que se le remitirá. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTtavo A. BossERT(por su voto) — ADoLFo RoBErto VAZQUuez (en disidencia).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-873¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
