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Fallos: 320:874 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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VOTO DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUsTAvo A. BossERT Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 , a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, a la que se le remitirá. Agréguese copia del precedente citado y hágase saber a la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOSsERT.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT,

DON AuGusto CÉsar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:1108 (voto de los jueces Fayt, Belluccio y Petracchi), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que corresponde remitir estas actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la que se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Caros S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — ADoLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-874

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