de la salubridad y bienestar de la población, al garantizar, de ese modo, la mínima calidad de la asistencia pública.
Es el cuidado de tales aspectos, precisamente, lo que en un principio la doctrina remarcó como lo característico del poder de policía. Así Bielsa, por ejemplo, señala que "en este concepto compréndese un poder genérico de reglamentación general interna, dirigida a velar por la seguridad y el bienestar de los habitantes de la Nación, las provincias y los municipios, según la esfera de que se trate...su ejercicio consiste en la acción inmediata y directa del poder público sobre las personas, en lo que respecta a la seguridad, higiene y bienestar de ellas...", a lo cual agrega: "en forma general y comprensiva este poder pertenece a las provincias (y, por delegación de ellas, a los municipios), por ser una atribución implícita del gobierno local"; Derecho Constitucional, Editorial Depalma, 1959, p. 798. De su lado, González Calderón, en su clásica obra, indica que esa era a su vez la definición que la Corte había concebido en Fallos: 7:44 , efectuando la siguiente transcripción de ese fallo: "Es un hecho, y también un principio de derecho constitucional que la policía de las provincias está a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado el de proveer lo concerniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos, y, por consiguiente, pueden libremente dictar leyes y reglamentos con estos fines" (Derecho Constitucional Argentino, Tomo III, Edit. Lajouane, 1931, p. 490).
Posteriormente, como se lo estudia en la obra "Policía del trabajo", de Antonio Vázquez Vialard y Marcelo Julio Navarro, Editorial Astrea, 1990, pág. 13 y sgts., ese concepto restringido a dichos pilares de la seguridad, salubridad y moralidad, dio paso a lo que dichos autores denominaron "concepto amplio", que vino a extender el alcance del "bienestar" de la comunidad a que se aludió en Fallos: 7:44 , a los aspectos económicos, tal como se lo entendió en el caso "Ercolano" (Fallos: 136:161 ) y luego en el precedente de Fallos: 257:121 ("Cine Callao").
Con arreglo a tales definiciones, aun cuando se considerase que el mínimo arancel obedeciera a salvaguardar el bienestar económico de los médicos, igual entraría en el concepto amplio de poder de policía que la doctrina y la jurisprudencia más recientes aceptan como válido.
En consecuencia, parece indiscutible que cuando, como ocurre en la especie, una provincia regula sobre los aranceles mínimos de una profesión liberal, está legítimamente ejerciendo su poder de policía no
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:800
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