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Fallos: 320:799 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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por el anterior art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Por tanto, la intención del recurrente de desvanecer la similitud de la temática del sub judice con la de tales fallos de la Corte, traducida en su exhortación a que el a quo debió atenerse a la doctrina del Tribunal que establecería que la concurrencia de poderes provinciales y nacionales sólo es posible en el marco de la eventual colisión dada en el ámbito del inc. 16, pero no del 11 del anterior art. 67 del texto magno, carece de apoyatura pues la realidad es que, de modo expreso V.E. trasladó la doctrina de Fallos: 237:397 , que reconoció la facultad de las Provincias de establecer aranceles mínimos respecto de las profesiones liberales, a casos donde, a diferencia de aquél, sí se trataba de profesionales que se desempeñaban en relación de dependencia.

Expuesto ese defecto de fundamentación del recurso, es dable poner de resalto que, cuando V.E. consideró aplicable dicha doctrina a los supuestos en que mediaban contratos de trabajo, no ha hecho otra cosa que reconocer los alcances de una materia no delegada al poder nacional por los estados locales que, por ende, la legislación común no puede avasallar. Es la consecuencia de la aplicación de la regla constitucional del reparto de poderes: las Provincias conservan todo el poder no delegado de manera expresa a la Nación (art. 121).

Y entre este poder no delegado se encuentra —según lo ha reconocido iterativamente la Corte- el de policía respecto de las profesiones liberales, que incluye el de fijar las remuneraciones mínimas que han de compensar el ejercicio de tales profesiones. Corolario de lo cual es que, si bien es cierto que lo atinente a las tareas efectuadas en relación de dependencia ha sido encomendado a la legislatura nacional, no lo es menos que, cuando en esa clase de relación laboral se desempeñe un profesional, más allá de que su contrato esté regulado por las normas del derecho común, la patronal no podrá pagarle por sus servicios un salario que estuviera por debajo del arancel mínimo que la Provincia hubiese estipulado con base en el poder de policía, que se reconoce no delegado a la Nación.

Según lo estimo, el problema sustantivo consiste en precisar a qué obedece la fijación de aranceles mínimos, en este caso respecto de los médicos. Y adelanto que la respuesta correcta no debería encontrarse, como, a mi juicio, de manera equivocada lo sostiene la recurrente, sólo en el objetivo de perseguir un beneficio personal para los profesionales, sino en el más trascendente de establecer la elemental dignidad de su retribución, como herramienta útil para asegurar la salvaguarda

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-799

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