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En virtud de las razones expuestas, opino que corresponde hacer Jugar a esta queja, rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Boto, Armando c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que el señor Boto es un médico que trabaja en la Provincia de Buenos Aires, en relación de dependencia de una obra social.
Este pleito se originó a raíz de que Boto demandó a la aludida obra social, con el fin de que le abone salarios que, a su juicio, se encuentran parcialmente impagos. Fundó esta pretensión en el derecho provincial; sostuvo que el monto de las remuneraciones que había cobrado de su empleadora fue inferior al establecido por una norma de la Provincia de Buenos Aires, que prevé el salario mínimo de los médicos que, en relación de dependencia, trabajan en el territorio local.
29) Que el juez de primera instancia rechazó la pretensión del actor. Esta decisión fue fundada en que la mencionada norma provincial viola al inciso 11 del artículo 67 de la Constitución Nacional; es decir, la "cláusula de los códigos", prevista en el inciso 12 del artículo 75, según la numeración establecida por la reforma constitucional del año 1994.
39) Que, posteriormente, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa sentencia. Porque consideró que la citada normativa provincial es válida a la luz de la Constitución Nacional. - .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:802
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