delegado y el contrato de trabajo, que se celebre a la luz de la legislación nacional que lo regula, no podría violentar tales preceptos de policía local, igual que si se tratara de otros referidos a la salubridad, moralidad o higiene.
En ninguno de todos estos supuestos podría interpretarse que la legislación local se estuviese inmiscuyendo en el área nacional, al condicionar aspectos propios de la regulación laboral, pues sencillamente se estaría limitando a ejercitar el poder de policía que la Provincia se reservó. Y es por ello que si la Corte reconoció, como lo hizo en Fallos:
237:397 , que la facultad de establecer aranceles mínimos en materia de profesiones liberales es un aspecto típico de ese poder —reconocimiento del que tampoco se hace cargo, como era menester, la quejosa— su naturaleza no podría transmutarse al ejercerse en el marco de un contrato de trabajo. A mi modo de ver, una vez aceptado que ese aspecto-—el del mínimo arancel es, en materia de profesiones liberales, propia del poder de policía provincial procede aplicar, a su respecto, los mismos razonamientos vertidos por Matienzo y recogidos en la causa "Arizu" con relación a los conceptos de salubridad e higiene, sin perjuicio de que aquel autor, y la Corte en dicho fallo, lo hubiesen excluido del ámbito de ese poder.
—V-
Por las razones anteriores el recurso extraordinario, en lo que hace alainteligencia de la eventual colisión entre las normas provinciales y la Constitución Nacional, no debe prosperar.
Pero además, la recurrente ensaya otros agravios sobre la base de su carácter nacional, al aducir que el tratamiento local de los aspectos vinculados a los salarios mínimos implicaría una grave lesión al principio de igualdad y redundaría en serios perjuicios para la obra social y sus afiliados, en desmedro de la atención de la salud de éstos.
Estimo que las especulaciones efectuadas a partir de tales enunciados resultan ser solamente hipotéticas, al no hallarse acompañadas con las pruebas de rigor, que demostrasen la efectiva realidad de lo postulado. En este sentido, cabe advertir que es lógicamente cierto que la solución dada a la causa ha de encarecer, como se intenta demostrar, las erogaciones debidas, pero lo no- acreditado es que la entidad de éstas pongan realmente a la demandada en la situación extrema que se aduce.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:801
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