79) Que la entidad demandada en este pleito es una obra social sindical. Y sus beneficiarios son ciertos conductores de transportes de pasajeros.
Esta entidad brinda sus servicios en todo el territorio nacional, excepto el interior de la Provincia de Córdoba y la Provincia de Mendoza (fs. 138 vta. y 139).
El régimen de dicha obra social se encuentra establecido, básicamente, en dos normas nacionales: la ley de obras sociales N° 23.660 y la ley de seguro de salud N° 23.661. Ambas leyes son federales en los artículos pertinentes en autos, los que se enumeran infra en el 6? párrafo del considerando 22 (sobre el carácter federal de tales normas ver el 1 párrafo de la página 986 del caso "Centro Quirúrgico Cardiovascular", publicado en Fallos 312:985 —año 1989-).
Por este motivo, parece razonable inferir que tales normas no fueron dictadas por el Congreso de la Nación con apoyo en la "cláusula de los códigos", prevista en el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional; pues, si así hubiera sido, dichos artículos no serían federales, sino normas de derecho común.
Es claro, entonces, que las citadas normas de las leyes 23.660 y 23.661 son federales. También es claro que ellas fueron dictadas con base en la "cláusula del progreso" (prevista en el inciso 18 del artículo 75 de la Ley Fundamental). Pues, por la materia que regulan, parece indudable inferir que ellas tienen el propósito de "proveer lo conducente a la prosperidad del país [...]", en los términos del citado inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Sobre este punto es oportuno recordar que la facultad del Congreso de la Nación de legislar en una materia como la del sub lite, con base en la "cláusula del progreso", ya ha sido reconocida por este Tribunal caso "Bredeston, Carlos, Alberto c/ G.A.M.-S.A.M.I.C.A.F s/ despidorecurso de casación", fallado el 10 de abril de 1980; ver párrafos 7, 8 y 9? del dictamen del Procurador General, emitido en dicho caso, al cual la Corte se remitió. El sumario de este precedente se encuentra publicado en Fallos: 302:231 —año 1980-).
8) Que es tiempo ya de abordar los tres planteos del apelante.
El agravio reseñado supra en el apartado "a" del considerando 4? presupone que los artículos de las leyes 23.660 y 23.661 —pertinentes
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:805
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