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Fallos: 320:427 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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malmente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto en el caso por esta Corte (Fallos: 300:938 ; 304:554 ; 305:824 ; 308:1591 ; .

310:1129 ; 315:2249 ; entre otros). . .

8) Que, en efecto, al descalificarse el fallo de la Sala B, se señaló con claridad que la aseguradora, en el proceso laboral, había fundado .

su defensa en una alegada inexistencia de relación asegurativa y que dado la naturaleza de su intervención en aquel juicio ("inequívoca condición de parte de la litis") no podía desconocerse el efecto de cosa juzgada que la sentencia del tribunal del trabajo proyectaba al sub lite, por lo cual en modo alguno lo resuelto por esta Corte era susceptible de la interpretación parcializada que hizo la Sala C en el fallo aquí recurrido. 9) Que se había juzgado, pues, de manera definitiva, que a la fecha del accidente en cuestión no existía relación asegurativa alguna entre las partes aquí en litigio, por lo que carece de adecuada fundamentación lo resuelto por el a quo en cuanto, so pretexto de la existencia en el presente juicio de un marco valorativo más amplio, concluyó precisamente lo contrario de lo que se había decidido mediante sentencia firme. .

10) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los -autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

Ju1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBErto VAZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-427

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