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en la sentencia— no cumple la necesaria armonía que debe haber entre la declaración del deretho aplicable y los hechos verdaderamente comprobados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Pedro Motta en la causa Fiscal s/ av. delito expte. N° 58.615", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a "que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInt: O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que condenó a Carlos Pedro Motta a la pena
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:432
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