Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:430 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

320 del juzgado, a fin de poder oponer eficazmente dicha circunstancia en el proceso.

5 Que el argumento empleado por el a quo resulta objetable, pues en la causa ha quedado demostrado que era práctica habitual del tribunal limitarse a sellar y poner cargo en las copias que quedaban en poder de los profesionales intervinientes (conf. informe de fs. 194, elaborado por la jefa de mesa de entradas del Juzgado Civil y Comercial de la Octava Nominación y las 26 copias que se encuentran agregados en el sobre 7737), máxime cuando la interpretación de las disposiciones procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclareci miento se vea turbado por un excesivo rigor formal (Fallos: 310:799 ).

6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLiN£ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBerto

VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos