Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:422 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

dichas deudas mediante su compensación con el crédito de libre disponibilidad que adujo tener a su favor debía recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, por lo que lo decidido importa una injustificada transgresión a lo dispuesto por el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

IMPUESTO: Principios generales.

El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Caminito S.A. s/ medida cautelar genérica".

Considerando: 12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná mantuvo Jas medidas de no innovar dispuestas por el juez de la anterior instancia, en virtud de las cuales se ordenó a la Dirección General Impositiva que se abstuviese —on relación a la actora— de exigir los aportes previsionales correspondientes al mes de febrero de 1994 y de mayo de 1995 en adelante, o de modificar, de cualquier modo, la situación de hecho o de derecho existente respecto de obligaciones de carácter previsional.

22) Que contra tal decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido, sin perjuicio de haber destacado el a quo que no se encontraba configurado en el caso un supuesto de gravedad institucional (fs. 124), lo cual dio origen a la presentación directa que corre agregada por cuerda. —.

3) Que aun cuando lo decidido en la causa no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal interpuesto (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 ; 312:553 , entre otros), en el sub lite se configura un supuesto de excepción, tal como lo ha establecido el Tribunal en conocidos precedentes (Fallos: 268:126 ; 312:1010 , entre otros), pues lo resuelto por el a quo excede el interés

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos