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Fallos: 320:417 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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defensas articuladas por el recurrente con base en consideraciones dotadas de excesivo rigor formal.

6) Que en tal sentido, no fue adecuadamente ponderado que, al plantear las aludidas defensas, el recurrente no pretendió revisar la admisión del actor como acreedor en sede concursal —única cuestión decidida en tal ámbito-, sino resistir la procedencia de una acción que, como la entablada en autos, reconocía un objeto diferente al perseguido con la verificación en el concurso.

7) Que tal diversidad de objetos entre una y otra pretensión, obstaba a la posibilidad de considerar juzgada la controversia aquí suscitada. Pues, enderezada aquélla a obtener la participación del acreedor en aquel proceso colectivo —sólo eso requirió y sólo eso obtuVo—, el carácter inmutable de esa decisión judicial no pudo razonablemente extenderse más allá de la concreta cuestión en ella decidida, la cual ninguna relación tenía con la responsabilidad personal del demandado que, si bien sobre la base de la misma causa, pretende hacerse efectiva en estos autos. . 8) Que tales diferencias no pudieron ser razonablemente sorteadas por el sentenciante con el argumento de que en ambos casos el acreedor había perseguido el cobro de su crédito, habida cuenta que con tal argumentación prescindió de considerar que tal cobro era ahora requerido frente a un sujeto distinto, circunstancia que, precisamente, era la que había colocado al pretensor en la necesidad de promover este juicio. .

9?) Que, dentro de tal marco, no pudo atribuirse a la participación del fiador en el concurso la significación —que le atribuyó la alzada— de haber consentido la existencia y alcances del crédito del actor, en términos que le impidieran plantear aquí defensas que no hubieran sido allí articuladas. Ello en tanto, al concluir de tal modo, el sentenciante omitió analizar la compatibilidad de tan riguroso criteTio con la diversidad de intereses en juego dignos de tutela, que pudieron justificar la adopción —por el demandado- de un diferente temperamento procesal en uno y otro caso, al ser diversos los efectos que para él se derivarían de las respectivas sentencias.

10) Que, en tal sentido, y fundamentado el derecho de impugnar que asiste al acreedor concursal en la tutela de su interés en percibir

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-417

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