COOPERATIVA AGRICOLA ALGODONERA LA BANDA LIMITADA v.
NUEVO BANCO vr SANTIAGO per ESTERO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de derecho federal —arts, 1 y 4° del decreto 36/90 y 2", inc. a), del decreto 1427/89 y comunicación 1616 del Banco Central-- y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.
BONOS EXTERNOS.
Es descalificable el pronunciamiento que dejó firme la condena impuesta al Banco Central, si la cámara entendió que la sentencia de primera instancia se había ajustado a las previsiones de los arts. 1 y 4° del decreto 36/90 y 2?, inc. a), del decreto 1427/89, sin advertir que la condena a entregar bonos externos 1989 por el valor del depósito actualizado hasta la fecha del efectivo pago, con más los intereses pactados, suponía una suma notoriamente superior a la que hubiese resultado de la aplicación del régimen de las citadas normas.
FALLODELACORTE SUPREMA — Buenos Aires, 1° de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Cooperativa Agrícola Algodonera La Banda Limitada c/ Nuevo Banco de Santiago del Estero y Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró abstracta la cuestión planteada por el Banco Central de la República Argentina en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, dejó firme la condena im
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-419
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos