Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:420 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

320 , puesta a dicha institución y al Nuevo Banco de Santiago del Estero de restituir a la actora "el valor de su depósito, en Bonex, actualizado hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses pactados".

Contra este pronunciamiento, el Banco Central dedujo el recurso extraordinario de fs. 267/273 cuya denegación origina la presente queja.

29) Que la cámara consideró que la sentencia de la instancia anterior no causaba gravamen al apelante, pues sus agravios tendían, básicamente, a defender "la legitimidad del dec. 36/90 del P.E. Nacional por entender que el mismo fue dictado en razón del crítico estado de necesidad que aquejaba al Estado Nacional", y que el juez "lejos de declarar la invalidez constitucional de norma alguna, acoge la acción de amparo pero ordenando que la devolución del depósito se efectivice en bonex 89 y no en dinero". Es decir, concluyó el a quo, "en definitiva dispone la aplicación del dec. 36/90 y normas reglamentarias".

3) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de normas de derecho federal y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (Fallos: 305:460 ; 311:2688 ; entre muchos otros). ' 4) Que ello es así, pues los arts. 12 y 4° del decreto 36/90 dispusieron que las entidades financieras debían realizar el canje de los depósitos por bonos externos 1989, calculando tales depósitos por el valor del capital, ajuste e intereses vigentes al 28 de diciembre de 1989, ala paridad de mil ochocientos australes por dólar estadounidense. Asimismo, el art. 2?, inciso a, del decreto 1427/89 y la comunicación A 1616 del Banco Central, establecieron que aquellos títulos devengarían un interés "igual a la tasa que rija para los depósitos en eurodólares a ciento ochenta (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres correspondiente a la definición de la tasa activa London Interbank Offered Rate (LIBOR.

5) Que sin embargo, la cámara entendió que la sentencia de primera instancia se había ajustado a las previsiones de tales normas, sin advertir que la condena a entregar bonos externos 1989 por el valor del depósito actualizado hasta la fecha del efectivo pago, con más los intereses pactados del 712,68 anual, suponía una suma notoriamente superior a la que hubiese resultado de la aplicación del régimen del decreto 36/90 y sus normas complementarias. En tal sentido, basta con señalar que por un depósito representativo de 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos