FERROCARRILES ARGENTINOS v. MUNICIPALIDAD nr ZARATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la interpretación de una ley de carácter federal —ley 18.380— y 'a sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apetante sustenta en ella, IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nución, provincias y municipalidades.
El Congreso Nacional está facultado, art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, para dictar leyes en beneficio general que contengan exenciones de carácter tributario, incluyéndose en esta materia el servicio ferroviario.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Para admitir la procedencia de la exención de gravámenes de carácter local, es indispensable que ellas resulten de modo inequívoco de la expresión de la voluntad legislativa, 'o que ocurre con el art. 38 de la ley 18.360, en cuanto exime a Ferrocarriles Argentinos del pago de tasas por servicios que no hubieran sido requeridos por la administración ferroviaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si el art. 38 de la ley 18.360 establece una excepción al principio de exención, limitada a las prestaciones solicitadas por iniciativa del ferrocarril, no resulta admisible la interpretación del a quo en cuanto sostiene que tal requerimiento puede ser tácito, pues dada 'a naturaleza de los servicios normalmente retribuidos por tasas, tal hermenéutica no se compadece con la voluntad eximente de la norma nacional, claramente expresada en el tenor literal de la ley, del que no cabe prescindir, máxime que su constitucionalidad ha sido especificamente aceptada. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de repetición de las tasas de alumbrado, barrido. limpieza y conservación de la vía pública abonados por Ferrocarriles Argentinos a la Municipalidad de Zarate hujo protesta. Elo así, pues no es atendible "a argimentación
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:460
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