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Fallos: 320:414 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es ajeno al recurso extraordinario lo atinente a la defensa fundada en la firma en blanco de las fianzas, como así también la basada en el cuestionamiento de la cesión del crédito reclamado y en la aplicación de la ley 24.283 pues, con prescindencia de que las consideraciones del impugnante no conmueven los fundamentos expuestos en la sentencia atacada, los agravios vertidos sobre estos puntos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno al recurso extraordinario, ello no resulta óbice para habilitar esta instancia cuando su examen por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que, fundado en la circunstancia de que el crédito había sido verificado en el concurso de la obligada principal, en el que había intervenido el demandado -fiador de dicho crédito— en calidad de acreedor concurrente, estableció que lo allí decidido era oponible a éste con el carácter de cosa juzgada, lo que le imposibilitaba oponer las defensas que había intentado contra el progreso de la acción, ya que dicha apreciación importó una afirmación puramente dogmática, desprovista de toda relación con las circunstancias del caso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda contra el fiador del crédito fundante de la acción, si la cámara se limitó a aplicar mecánicamente el art. 38 de la ley 19.551 fuera del ámbito de aplicación material que le es propio, y sin analizar adecuadamente la diversidad sustancial existente entre los thema decidendi sometidos a juzgamiento en una y otra oportunidad, con lo que omitió el tratamiento de las defensas articuladas por el recurrente con base en consideraciones dotadas de excesivo rigor formal Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-414

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