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Fallos: 320:2952 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dos en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales, el recurso extraordinario es formalmente procedente. Pues lo atinente a la interpretación de los tratados internacionales —Ley Suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional)— suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la habilitación de esta vía (art. 14, inc. 3?, de la ley 48; confr. lo resuelto por el Tribunal, por mayoría en Fallos: 315:1848 ; 318:2639 , y sin disidencias en Fallos: 319:1250 ).

4) Que el recurrente funda su derecho en la Convención Internacional para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de Berna de 1886 (ratificada por el decreto-ley 17.251/67), que consagra en su art.

2.4 que "las obras gozarán de protección en todos los países de la Unión.

Esta protección beneficiará al autor y a sus derechohabientes". También aduce, en apoyo de su pretensión, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra 1952, ratificada por el decreto-ley 12.088/57, la cual, en su art. 19 dispone que "los estados contratantes se compro meten a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de autores...". Entiende que tales disposiciones garantizan el derecho de una protección penal.

5) Que los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 —aprobada por ley 19.865 (Fallos: 315:612 ).

Estos consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin. En tales condiciones, la Convención Internacional para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de Berna de 1886 (ratificada por el decreto-ley 17.251/67) cuyo art. 2.5 prescribe claramente que "se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la determinación del campo de aplicación de las leyes relativas a las obras de artes aplicadas y a los diseños y modelos industriales, así como las condiciones bajo las cuales dichas obras, diseños y modelos serán protegidos..."; y, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra 1952, ratificada por el decretoley 12.088/57 cuyo art. 1? se limita a prescribir " cada uno de los estados contratantes se comprometen a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores..." sin que pueda deducirse del juego de las demás normas del tratado sub examine que el alcance de la protección de los derechos de autor sea el pretendido por el recurrente.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2952

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