RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció que las obras de software se encuentran excluidas del objeto de tutela contenido en el art. 72, inc. a), de la ley 11.723, si se funda en la: afectación del derecho de propiedad y propiedad intelectual, reconocidos en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Lo atinente a la interpretación a los tratados internacionales -Ley Suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional)- suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la habilitación de la vía del art. 14 de la ley 48.
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS. Los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 —aprobada por ley 19.865-, que consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
La Convención Internacional para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de Berna de 1886 (ratificada por el decreto-ley 17.251/67) y la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra 1952 (ratificada por el decreto-ley 12,088/57) no dan origen a la obligación de legislar sanciones penales, por lo que no es dable inferir que el Estado Nacional haya incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones internacionales.
LEY: Principios generales. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso. . .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. El principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional, , exige que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2949
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