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Fallos: 319:1250 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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29) Que contra dicho pronunciamiento el señor fiscal de cámara dedujo el recurso extraordinario cuya denegación -mediante el auto de fs. 120/120 vta. de los autos principales dio origen a la queja en examen.

39 Que el recurso deducido resulta procedente pues ha sido interpuesto contra una decisión -dictada por el superior tribunal de la causa— que ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, y los agravios planteados por el recurrente justifican la intervención del Tribunal por la vía elegida.

4") Que, en efecto, la sentencia apelada, además de relatar en sus diez primeros párrafos antecedentes que no corresponden al caso de autos, funda luego la decisión en pautas de excesiva latitud, y omite considerar los agravios que la demandada planteó al fundar su recurso de fs. 82/83 vta., todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y lesiona el derecho de defensa enjuicio (confr. doctrina de Fallos: 306:1282 ; 308:281 , entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Carlos S. FAYT — AUGUSTO César BELLUscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


JULIO JORGE CALVO GAINZA v. CORPORACION

DE DESARROLLO DE TARIJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Suscita cuestión federal de trascendencia la interpretación de los tratados internacionales, ley suprema de la Nación: art. 31 de la Constitución Nacional.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1250

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