al derecho de propiedad protegido por la indicada norma de nuestra Ley .
Fundamental: De existir un eventual e hipotético perjuicio en gravamen de los derechos del actor, tal conjetural desmedro, no podría en el sub judice sino atribuirse a la evidencia de estarse ante una manifiesta e indubitable inacción del demandante, quien dejó transcurrir más de 22 años -como ya se apuntara en el considerando 3ro.- para promover la presente acción.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y — se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RODOLFO C. BARRA. - ,
COLUMBIA S.A. e SEGUROS v. AIR FRANCE
TRANSPORTE AEREO,
El plazo que fija cl art. 26 de la Convención de Varsovia para hacer efectiva la protesta por averías o faltantes sufrida por la mercancía que ha sidó objeto de transporte aéreo internacional debe ser computado a partir del momento en que la mercadería es entregada al depósito aduanero con notificación a la destinataria.
TRANSPORTE AEREO. -
A los efectos de determinar el punto de partida del plazo que fija el art. 26 de la Convención de Varsovia para hacer efectiva la protesta por averías o faltantes sufrida por la mercancía que ha sido objeto de transporte aéreo internacional, la re cepción de la mercadería no puede ser identificada con la descarga en depósitos aduaneros con notificación al destinatario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt .
y Augusto César Belluscio). —
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:612
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