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Fallos: 320:2950 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Es competencia exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente, por ser el derecho penal la última ratio del orden jurídico.

PROPIEDAD INTELECTUAL. -
La Convención Internacional para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de Berna de 1886 (ratificada por el decreto-ley 17.251/67) y la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra 1952 (ratificada por el decreto-ley 12.088/57) no consagran per se una tipicidad penal.

LEY: Vigencia.

No es aplicable el Acuerdo Trip's ratificado por la ley 24.425 si no se hallaba vigente al tiempo en que ocurrieron los hechos.

PROPIEDAD INTELECTUAL. -
La Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (firmada en 1886 y aprobada por la Argentina mediante el decreto-ley 17.251/67) y la Convención Universal sobre Derecho de Autor (suscripta en Ginebra en 1952 y aprobada por el decreto-ley 12.088/57) no imponen la obligación de resguardar con conminación de pena los derechos que surgen de ellas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

En nuestro orden constitucional —por virtud del principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional la punibilidad de una determinada conducta exige indisolublemente la doble precisión de la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley ante rior y jueces naturales. .

En el Estado liberal las leyes penales prefijan con todo rigor el ámbito posible de la pena, y el primer límite, el más firme, es el que proviene de la consideración de la persona humana. Si recordamos que el número de incriminaciones es limitado y el número de acciones posibles es indefinido, el balance no puede ser

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2950

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