FALLO DE LA CORTE SUPREMA
; Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Navarro, Fabián Ernesto e/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Casos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUSTAVO A.
BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al revocar la decisión de primera instancia, rechazó el reclamo por cobro de indemnización a raíz del accidente sufrido por el actor mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. Contra este pronunciamiento el vencido dedujo el recurso extraordinario de fs. 202/210 vta., cuya denegación (fs. 214/216), dio lugar a la presente queja.
28) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que no obstan te referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común —adviértase que con respecto a las prescripciones de la ley 19.101, modificada por la 22.511, no se discute su interpretación o alcance—; las cuales resul
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2946
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