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Fallos: 320:2940 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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insuficiente reparación ulterior (Fallos: 302:221 ; 304:1817 ; 307:146 ; 8308:334 , entre otros).

En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo con las diversas contingencias suscitadas en el proceso (v. apartado 1), el recurrente se agravia de la calificación legal de los hechos objeto de proceso, materia que, por regla, es propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 302:482 ; 306:423 ; 311:652 ; 312:185 ), salvo en caso de arbitrariedad, tal como entiendo acontece en el presente.

En efecto, las únicas constancias con las que se pretende apuntalar el estado de incertidumbre invocado en el fallo —relacionado con la imposibilidad de poder afirmar categóricamente que los hechos analizados hayan tenido la magnitud suficiente como para conducir al cierre o liquidación del establecimiento— que le permitió a la cámara sostener la aplicación al caso de la figura básica prevista en el art. 6 de la ley 20.840 y, de esa forma, declarar la procedencia de la excepción planteada por la defensa, aluden sólo al reconocimiento de algunos créditos otorgados por el Banco Cooperativo de Vicente López, por parte de sus titulares.

Sin embargo, la existencia de esas operaciones a las que se refiere el a quo, no sólo se encontraban incorporadas al proceso al dictarse la prisión preventiva del encausado, tal como lo refiere el apelante enel remedio federal deducido. Resulta relevante destacar, que esa circunstancia también era conocida al momento en que el a quo se pronunció por el rechazo de la prescripción de la acción con respecto a tales hechos, manteniendo la primigenia calificación legal (fs. 3532/3534, punto VI, último párrafo).

Lo expuesto permite concluir que el razonamiento de la cámara sustentado en ese único fundamento, no sólo importó una contradicción con la lógica y el sentido común con relación a lo resuelto con anterioridad en la causa por el mismo tribunal, sino que también se soslayó la debida consideración en conjunto de ciertos elementos de juicio esenciales y conducentes para la correcta solución. Advierta V.E.

sobre este punto que, de acuerdo con lo señalado anteriormente en el apartado 1, segundo párrafo, las maniobras denunciadas no se ciñeron exclusivamente a créditos otorgados por la entidad liquidada.

En estas condiciones, la decisión apelada no aparece suficientemente respaldada por las constancias obrantes en la causa, sino más

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2940

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