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Fallos: 320:2945 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, sobre la base de afirmaciones dogmáticas y razonamientos abstractos, conse cuencia de una irrazonable valoración de las constancias del caso, se prescinde de una pauta legal de primordial importancia para decidir la cuestión atinente a la responsabilidad, lo que redunda en menoscabo de las garantías invocadas Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Ante la ausencia de prueba concluyente de que el accidente tuvo por causa la conducta culpable del actor, la conclusión alcanzada por la cámara —_dogmática y conjetural sin apoyo en las constancias objetivas del caso- resulta directamente contraria a las reglas relativas a la atribución de responsabilidad del art. 76, inc. 3°, ap. c), 2? párrafo de la ley 19.101 (según texto 22.511) norma en laque se fundó el rechazo de la pretensión resarcitoria, por lo que la sentencia debe dejarse sin efecto (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si la Cámara, al describir las circunstancias que habrían precedido al accidente cuya indemnización reclama el actor, formuló apreciaciones meramente dogmáticas y conjeturales, —sin asidero alguno en los elementos objetivos de la causa- respecto al modo en que efectivamente éste se habría producido, es inhábil para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que funda el rechazo de la demanda, por lo que la sentencia debe dejarse sin efecto Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que rechazó la indemnización reclamada por un ex -conscripto que se había accidentado cuando cumplía con el servicio militar obligatorio, pues la alzada, al no apoyarse en los elementos objetivos de convicción que surgían de la causa, efectuó una dogmática restricción de la eficacia de las normas invocadas, por lo que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2945

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