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Fallos: 320:2938 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Con motivo del planteo de prescripción de la acción penal efectuado en su momento por la defensa del encausado Roberto Manuel Matchey (fs. 3498/3500 del principal), la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó, con el alcance señalado a fs.

3532/3534, lo resuelto en primera instancia. Si bien en esa oportunidad el a quo consideró extinguida la acción penal respecto de los delitos en virtud de los cuales se decretó la prisión preventiva —entre otros— del nombrado, en orden al delito previsto y reprimido en el art.

6, inc. b -segundo párrafo de la ley 20.840 (v. fs. 1746/1751), no adoptó igual criterio con relación a los hechos incorporados al proceso por la querella con posterioridad al dictado de esa medida cautelar.

En efecto, en sus distintas presentaciones de fs. 2352/2378, 2841, 2945/2947 y 2967/2970, el representante legal del Banco Central de la República Argentina puso en conocimiento de la instrucción nuevas maniobras, algunas similares a las originalmente denunciadas que provocaron la intervención y posterior liquidación del Banco Cooperativo de Vicente López, cuyo directorio estaba compuesto, entre otros, por Matchey. Entre ellas destacó la constitución de depósitos irregulares en cajas de ahorro; créditos fraudulentos e irregulares; descuentos de pagarés que luego no pudieron ser cobrados, ya sea porque se desconocía la deuda reclamada o bien porque no se encontraron los documentos ni las solicitudes respectivas; contratos de mutuo celebrados con personas que luego alegaron desconocer la existencia del préstamo y la autenticidad de las firmas que se les pretende atribuir, circunstancias que impidieron percibir los importes adeudados; pago de una suma considerable ante la presentación de un cheque en el que se constató que la firma del librador era falsa, sin haberse identificado a la persona que recibió el dinero; contabilización de depósitos no acreditados, o bien, que fueron acreditados por un monto inferior.

De conformidad con lo solicitado por la fiscalía a fs. 3019/3026, el 15 de junio de 1990 se ordenó la ampliación de la declaración indagatoria de ese imputado. Al incluir el dictamen del fiscal los nuevos hechos, el tribunal de alzada consideró que lo dispuesto en aquella

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2938

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