Roberto Manuel Machtey por prescripción de la acción penal, el representante legal del Banco Central de la República Argentina dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
2) Que el tribunal anterior en grado sobreseyó definitivamente a Machtey directivo del Banco Cooperativo de Vicente López, a cuyo respecto se había dictado la prisión preventiva con relación al delito previsto por el art. 6° de la ley 20.840, con la agravante del inciso b— por prescripción de la acción con el argumento de que "cabe definir una calificación legal, la cual en caso de duda debe valorarse en favor del encausado... no puede afirmarse categóricamente que los hechos ahora analizados hayan tenido la magnitud suficiente como para conducir al cierre o liquidación del establecimiento, por lo que deben ser encuadrados dentro de la figura básica... teniendo en cuenta que el art. 6° de la citada ley determina un máximo de prisión de 6 años, este término ya había transcurrido al momento del llamado a indagatoria, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción planteada".
Para así decidir el a quo se apartó de lo decidido en un anterior pronunciamiento de la misma Sala con relación al mismo asunto -la extinción de la acción penal solicitada por Machtey— en que había revocado la decisión que declaraba prescripta la acción penal, debido a que estimó necesario efectuar una distinción en referencia a dos grupos de hechos. Consideró que sólo se hallaban prescriptos los incluidos en la mencionada medida cautelar de fs. 1746/1751 y que existía otro grupo de hechos —incorporados a la causa con posterioridad al dictado de la prisión preventiva e incluidos en el dictamen fiscal de fs.
3019/3026- que no se hallaban prescriptos, razón por la cual revocó la decisión impugnada "con los alcances señalados" (fs. 3532/3534). Para así decidir manifestó que "desde la fecha en que se verificaron los sucesos hasta la fecha del decreto de fs. 3029 (15/6/90) no transcurrió el tiempo correspondiente al máximo de pena del delito que se imputa 8 años), por lo que la acción penal respecto de ellos no se encuentra agotada". La resolución quedó firme dado que el defensor si bien dedujo recurso extraordinario, no promovió queja ante esta Corte al serle rechazado aquél.
3) Que el apelante se agravia, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por violación del debido proceso. En sustancia esos agravios radican en la falta de fundamentación del cam- .
bio de calificación legal.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2942
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