del recurso a fin de que se evalúen los restantes argumentos de la recurrente que también fueron omitidos en el pronunciamiento apelado.
6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48), lo cual hace procedente el remedio intentado y la descalificación del fallo.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu nal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carios S. FAYr en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAVO A.
BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos S. FAYT.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2936
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