providencia constituía secuela de juicio y, por lo tanto, al no haber transcurrido hasta la mencionada fecha el tiempo correspondiente al máximo de la pena del delito reprochado —ocho años— concluyó que la acción penal respecto de tales sucesos no se había operado. .
Este pronunciamiento quedó firme al no prosperar el recurso extraordinario oportunamente deducido por la defensa del procesado, que cuestionó la división de los hechos efectuada por el a quo para establecer como causal la interrupción de la prescripción a la ampliación de la indagatoria dispuesta (fs. 3540/3547 y 3562).
Sin embargo, ante una nueva solicitud de prescripción de la acción penal (fs. 3588/3590), el a quo acogió favorablemente el planteo de la asistencia técnica de Matchey, sustentado, en esta ocasión, en una calificación legal más benigna de los hechos —art. 6 de la ley 20.840— que hacía viable dicha excepción, a contar desde el llamado a ampliar su indagatoria. Por lo tanto, revocó lo resuelto en primera instancia y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto del nombrado fs. 3625/3627). —Contra esa decisión la querella interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 3658, dio lugar a la articulación de la presente queja.
—I-
Sustancialmente, en su escrito de fs. 3635/3644 el recurrente tacha de arbitrario el fallo impugnado, pues considera que carece de la mínima fundamentación para modificar, en beneficio del procesado, el encuadre legal de los hechos efectuado en el auto de prisión preventiva, vulnerándose, de esa forma, los arts. 18 y 28 de la Constitución Nacional. .
—II- .
Estimo, ante todo, que la decisión apelada cumple con el requisito según el cual el recurso extraordinario debe dirigirse contra aquellas decisiones que diriman la controversia, poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, o bien, contra aquellas resoluciones que, sin ser de esa naturaleza, originan un agravio de imposible o
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2939
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