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Fallos: 320:2944 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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3532/3534), y con la sola mención de pruebas que existían ya al momento de aquella intervención, el a quo resolvió que no podía afirmarse categóricamente el presupuesto de la calificación del art. 6, 2° párrafo, inc. b, de la ley 20.840. Esa modificación determinó que se declarara la prescripción de la acción penal respecto del imputado Machtey y su consecuente sobreseimiento definitivo (confr. fs. 3625/3627).

Que este dictum, tal como ha sido expresado, no constituye sino una mera aseveración dogmática que no ofrece sustento válido a una sentencia judicial. Esta carencia de fundamentación hace aplicable la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias (confr.

doctrina de Fallos: 312:1221 ; 315:1115 ).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Procura dor General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva decisión con arreglo a derecho.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .

FABIAN ERNESTO NAVARRO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo por cobro de indemnización a raíz de un accidente sufrido mientras el actor cumplía con el servicio militar obligatorio, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre mos conducentes.

Si bien los agravios del apelante se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia del art.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2944

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