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Fallos: 306:423 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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OSVALDO NICOLAS BUONO y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y zarantías. Defensa en juicio. Procedtsniento y sentencia, La calificación legal de los hechos materia de proceso es propia de los jueces de la causa y no sustenta el recurso extraordinario, en tano la condena no se funde en hechos diferentes a los que fueron objeto de debate 0).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No se encuentra suficientemente fundada en los términos del art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia de la Corte, la queja referida a cómo el a quo valoró la prueba incorporada al proceso y la responsabilidad de los imputados por la comisión de los delitos de tormento y encubrimiento, si los recurrentes no han rebatido de- manera adecuada los extensos fundamentos desarrollados en el fallo impugnado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Límites del pronunciamiento.

Debe desecharse el agravio atinente a la violación de la cosa juzgada introducido en el recurso de hecho, pues no incumbe a la Corte considerar otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por la vía del art 14 de la ley 48, oportunamente planteadas en la causa y comprendidas en el escrito del recurso extraordinario.

JOSE V. PASCAR y OTROS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición dei recurso.

Fundamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que el escrito mediante el cual se lo deduce contenga la enunciación de los hechos de la causa y de la cuestión federal en debate, a fin de poder vincular aquéllos con ésta, requisito que no cumple —por no refutar lo decidido— el deducido contra la sentencia que, por entender que el agente de bolsa se había ceñido al mandato de sus clientes, Sobreseyó por el presunto delito de administración fraudulenta o infiel; por lo tanto, corresponde rechazar los agravios referidos a que el a quo omitió considerar que en apreciable nú0) 15 de mayo, Fallos: 256:416 ; 265:141 ; 267:486 ; 302:482 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-423

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